REGIMEN MATRIMONIAL: La liquidación del régimen económico matrimonial se puede realizar por los propios interesados mediante capitulaciones matrimoniales ante Notario o, mediante procedimientos que pueden ser de carácter consensual o contencioso.

De carácter consensual o de mutuo acuerdo: Los cónyuges pueden incluir la liquidación dentro del contenido del convenio regulador que presenten junto con la demanda de separación o de divorcio de mutuo acuerdo. O bien, la  liquidación  puede  realizarse  de  forma  independiente  al  procedimiento  de  separación.

De carácter contencioso: Habrá que proceder a liquidarlo por vía judicial mediante un  procedimiento específico. Este procedimiento se realizará de manera simultánea al de la nulidad, separación o divorcio, si así lo solicita alguno de los cónyuges en la demanda o, mediante una nueva demanda. Admitida la demanda, se podrá solicitar que se realice un inventario de los bienes y deudas de la sociedad de gananciales y habrá de acompañarse de una propuesta que incluya los activos y pasivos de los bienes gananciales existentes y, deudas pendientes.

Concluido el inventario (por acuerdo entre los cónyuges o, por resolución judicial) los cónyuges presentarán una propuesta de liquidación. Admitida la solicitud de liquidación, se citará a los cónyuges para que lleguen a un acuerdo sobre el reparto pues si no llegan a un acuerdo se procederá al nombramiento de contador. Tras realizarse la partición y la adjudicación, cada cónyuge adquirirá la propiedad y la posesión de los bienes que se le otorguen.

 EXTINCION DE CONDOMINIO:

La división del bien común puede practicarse por los propios copropietarios, por árbitros mediadores que se elijan o mediante la acción judicial respectiva.

  • Por los copropietarios tras acuerdo adoptado por unanimidad mediante la escritura notarial correspondiente. Para hacerlo bien, además de acudir al notario para firmar la extinción de condominio, el que se quede con la propiedad tiene que suscribir una nueva hipoteca (novación hipotecaria) a fin de que el que ha dejado de ser propietario deje de ser deudor de la hipoteca que se firmó en su día.  Fiscalmente no se tributa por ITP ni por plusvalías
  • Por árbitros nombrados por las partes.
  • Por acción Judicial “Actio communi dividendo” que se tramitará mediante el proceso declarativo que corresponda según la cuantía del pleito. En caso de no acuerdo, se terminará el asunto mediante  venta en pública subasta del bien litigioso.

TESTAMENTOS Y HERENCIAS:

El TESTAMENTO es el documento o instrumento jurídico por el cual se dispone y ordena la sucesión de las personas para después de su muerte.  El testamento es siempre revocable y por ello, puede ser sustituido o cambiado en cualquier momento.

Si no existe testamento, nos encontramos ante la declaración de herederos abintestato: “Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato”. Esta se tramitará ante Notario mediante acta de notoriedad.

HERENCIAS:  Cuando fallece una persona, sus bienes, y si las tiene, sus deudas, pasa a los herederos que señale su último testamento o en defecto de éste, la Ley.

Documentos para la declaracion de herederos:

– El certificado de defunción: se consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento (aunque sea distinto del domicilio habitual del fallecido).

– El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: para ver si una persona ha hecho testamento, y si lo ha hecho, para conocer dónde y cuándo hizo el último.

– Si hay testamento: Hay que pedir una copia auténtica en el despacho del Notario donde se hizo.

– Si no hay testamento: Habrá que hacer la declaración de herederos, notarial o judicial, según los casos.

PARTICION DE LA HERENCIA:

Si hay testamento: se realizará mediante escritura notarial por todos los herederos y legatarios, así como los que tienen derecho a legítima, se les adjudique algo o no en el testamento.

Si no hay testamento: por todos los que sean herederos según la declaración de herederos. Si uno de los interesados no está de acuerdo y no quiere firmar la escritura, hay acudir al juez para que nombre un contador partidor judicial que reparta los bienes de manera obligatoria entre los herederos o, para embarcarse en un pleito judicial sobre la materia.

Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, con el cónyuge viudo se hará además la liquidación de la sociedad conyugal (es decir, determinará qué bienes corresponden al viudo por su mitad en esta sociedad, y cuáles son la herencia del fallecido). 

Tras formalizarse la adjudicación y partición de la herencia se deberá presentar, en el plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento (con posibilidad de prórroga) el Impuesto de sucesiones.