Si usted desea modificar las medidas que fijó la sentencia de divorcio en su día, puede hacerlo (Pedir la guarda y custodia compartida, ampliar el régimen de visitas, reducir o incrementar la pensión de alimentos, extinguir la pensión compensatoria….) porque todo medida adoptada judicialmente o por acuerdos suscritos entre las partes es modificable “siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o adoptarlas”.

El procedimiento de modificación de medidas:

Nuestra Jurisprudencia (Sentencias dictadas por los magistrados españoles) contempla que para que una demanda de modificación de medidas pueda prosperar se hace necesario que en el proceso quede acreditado debidamente:

 1.- Que haya existido una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges, o por el Juez, para la adopción de las medidas definitivas establecidas en el Convenio Regulador de la separación o del divorcio, o en la correspondiente resolución judicial, de tal manera que las existentes al tiempo de solicitar la modificación de aquellas medidas sean distintas de las existentes al tiempo de su adopción.

2.- Que dicha modificación o alteración de las circunstancias sea esencial y sustancial, es decir, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido tales circunstancias al momento de la separación o el divorcio, se hubieran adoptados medidas distintas, al menos en su cuantía por lo que hace a las prestaciones económicas.

3.- Que tal modificación o alteración de circunstancias no sea esporádica o transitoria sino que presente caracteres de estabilidad o de permanencia en el tiempo.

4.- Que el cambio de circunstancias sea imprevisible, excluyéndose aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.

5.- Que esta modificación no haya sido provocada o buscada voluntariamente o de propósito para obtener una modificación de las medidas ya adoptadas, sustituyéndose por otras que resulten más beneficiosas al solicitante.

En definitiva, el proceso de modificación de medidas no puede ser una excusa para revisar lo actuado en un procedimiento anterior, ni puede convertirse en una nueva instancia ya que ello vulneraría el principio de seguridad jurídica.

 MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CUSTODIA DE LOS HIJOS:

Si se pretende la modificación de medidas de orden personal, en relación a la guarda y custodia o régimen de visitas, será preciso acreditar sin ningún género de dudas que actualmente tales peticiones constituyen la mejor opción en favor de los menores, cuyo interés debe prevalecer siempre. Es más, cuando la modificación afecta a medidas relativas al régimen de guarda y custodia de los hijos o a su régimen de comunicaciones y estancias, la consecución del supremo interés o beneficio del menor obliga a flexibilizar la interpretación de los requisitos o presupuestos necesarios para considerar existente una esencial alteración de circunstancias justificativa de la modificación instada.

Será el juez quien determine qué forma de guarda es la más conveniente en cada caso atendiendo al interés del menor.