Las separaciones o divorcios son situaciones tristes y complicadas en donde hay que resolver muchas cosas importantes tales como, la custodia de los hijos, la vivienda familiar, los ahorros o  deudas en común…  Por ello, se hace necesario estar representado por un auténtico especialista en la materia para evitar disgustos posteriores.

La diferencia entre separación y divorcio consiste en que, mientras que en las separaciones no se rompe el vínculo matrimonial, el divorcio sí supone la ruptura de tal vínculo impidiendo una futura reconciliación. Tanto en un caso como en otro el procedimiento puede ser de mutuo acuerdo o contencioso. 

MUTUO ACUERDO:

Es el procedimiento más ventajoso porque no implica a los menores en el proceso y sus trámites y costes son inferiores, llegando a unos acuerdos que hay que ratificar. En estos acuerdos cobra una especial relevancia la intervención del profesional, que con su astucia y eficacia, buscará las mejores soluciones para cada caso.

CONTENCIOSO:

La falta de acuerdo entre los cónyuges acerca de alguno de los puntos legales que debe regular el convenio regulador de divorcio conlleva al divorcio contencioso. En este supuesto, el juez decidirá todos los aspectos del divorcio.

El procedimiento se inicia mediante una demanda civil ante los juzgados de familia, en la que junto con la disolución del vínculo matrimonial se solicitan medidas derivadas de éste (tales como la custodia de los hijos del matrimonio, pensiones de alimentos o compensatorias, el uso y disfrute de la vivienda habitual, el régimen de visitas para el no custodio, etc.).

Posteriormente, la parte contraria ha de contestar, en un plazo de 20 días hábiles a dicha demanda y posteriormente, habrá una vista (juicio) o dos vistas, si se solicitan medidas urgentes. Es relevante la actuación del abogado litigante especialista en esta materia al ser el encargado de explicarle al juez (tanto en la demanda, como en el juicio) cual es la realidad del núcleo familiar y fundamentar la petición de un régimen de custodia u otro, o de una cuantía determinada en cuanto a la pensión de alimentos….

La Sentencia judicial resolverá sobre:

  • El tipo de guarda y custodia (materna o paterna en exclusiva, o compartida por ambos).
  • El régimen de visitas para el no custodio cuando no hay custodia compartida.
  • La cuantía y duración de la pensión de alimentos para los hijos o pensión compensatoria para el exconyuge.
  • El pago de las deudas en común o el abono de los gastos extraordinarios.

El procedimiento puede llevarse a cabo mediante la solicitud de medidas previas de urgencia, medidas definitivas, medidas coetáneas, o medidas cautelares, dependiendo de la urgencia y de las circunstancias que se den en cada caso.