OCUPACION DE INMUEBLES

OCUPACION DE INMUEBLES

Hay que diferenciar entre delito de allanamiento y usurpación

1.- Cuando alguien entra en un domicilio comete un delito de allanamiento castigado con hasta dos años de prisión y cuatro si emplea violencia o intimidación.

En caso de que la Policía dude (lo correcto es la denuncia inmediata) se recurre a la vía judicial (juzgado de guardia) para pedir el lanzamiento de los okupas siempre que la vivienda sea un hogar y no una propiedad vacía.

2.- La ocupación que se suele dar en casas vacías de particulares y de bancos., no es un allanamiento sino una usurpación (delito leve que se castiga con una simple multa). Pese a ser un delito flagrante, la Policía no suele actuar motu propio porque no hay urgencia al no vivir el propietario allí, y los «okupas» crean una apariencia de legalidad mediante recibos, empadronamientos…..

Existen dos opciones:

    1.  

Al ser delito leve cabe el juicio rápido pero siempre hay gente sin identificar dentro, lo que hace que el proceso se repita y eternice y además, la sentencia que se dicte es recurrible.

 

    1.  

Una segunda vía es el desahucio exprés por lo civil que se puede lograr en semanas aunque los jueces reconocen que existen demoras.

Aunque se espera una regulación del tema para resolver problemas tanto para los propietarios como para los que carecen de vivienda, se debería considerar por parte de los legisladores, que estamos ante una cuestión de urgencia que requiere una pronta solución para “todos” los afectados. Sin embargo, por desgracia, no es así y el problema continua sin una solución efectiva.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Sara

    Me parece una información muy interesante y muy bien explicada.
    Estoy de acuerdo en que hay q buscar una solución al problema cuanto antes.

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